Casación No. 376-2013 y 378-2013

Sentencia del 24/02/2014

"... En cuanto a que la Sala omitió apreciar las conclusiones del dictamen referido, en su punto "D" respecto al ajuste identificado como impuesto al valor agregado, al crédito fiscal y el punto "A" con respecto a la multa impuesta por infracciones a deberes formales; esta Cámara establece que la Sala recurrida no incurrió en error de hecho en apreciación de la prueba denunciado, toda vez que se aprecia que durante el procedimiento administrativo y durante la tramitación del proceso contencioso administrativo la entidad contribuyente no objetó ni emitió pronunciamiento respecto al ajuste y multa aludidos, razón por la cual se tuvieron por aceptados tácitamente en ambas etapas.
En consecuencia, al no haberse emitido ningún razonamiento ni consideración por parte de la Sala sentenciadora respecto del ajuste formulado y multa impuesta, este Tribunal se encuentra impedido de conocer sobre la denuncia del submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión, toda vez que por el carácter técnico del presente recurso no puede conocerse de argumentos que no fueron discutidos en el momento procesal oportuno..."